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Desde la Constitución de 1976, la democracia en Portugal se basa en el principio de
la democracia descentralizada, más particularmente en la descentralización territorial.
Este tipo de descentralización es la que da origen a los gobiernos locales o
“autarquías”, constituidos por “freguesías” (feligresías o parroquias) y “municipios”
(ayuntamientos), si bien el artículo 236, nº1 de la Constitución de la República
Portuguesa (CPR) prevé, además de estos gobiernos locales, la existencia de regiones
administrativas, que aún no han sido creadas.1
.
El fundamento de este tipo de descentralización reside en el reconocimiento de que
las relaciones de vecindad entre las poblaciones residentes en determinados lugares del
territorio nacional llevan al surgimiento de necesidades específicas que, por el hecho de
ser exclusivas o de asumir en ese lugar un carácter propio, refuerzan los lazos de
solidaridad entre los vecinos en la realización de las tareas necesarias para su
satisfacción. Además, dado que se trata de intereses administrativos propios, la
democracia requiere que sean los interesados mismos quienes los resuelvan: a esta
exigencia se responde a través de la descentralización.
Al igual que en los otros dominios jurídicos, el sistema jurídico de administración
local municipal no se comprendería sin tener presentes los grandes principios
normativos que le sirven de estructura.
Es preciso comenzar por ellos.
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Keywords
Autonomia local Descentralização administrativa
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Universidade Rey Juan Carlos. Instituto de Derecho Público