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El Govierno municipal português

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Desde la Constitución de 1976, la democracia en Portugal se basa en el principio de la democracia descentralizada, más particularmente en la descentralización territorial. Este tipo de descentralización es la que da origen a los gobiernos locales o “autarquías”, constituidos por “freguesías” (feligresías o parroquias) y “municipios” (ayuntamientos), si bien el artículo 236, nº1 de la Constitución de la República Portuguesa (CPR) prevé, además de estos gobiernos locales, la existencia de regiones administrativas, que aún no han sido creadas.1 . El fundamento de este tipo de descentralización reside en el reconocimiento de que las relaciones de vecindad entre las poblaciones residentes en determinados lugares del territorio nacional llevan al surgimiento de necesidades específicas que, por el hecho de ser exclusivas o de asumir en ese lugar un carácter propio, refuerzan los lazos de solidaridad entre los vecinos en la realización de las tareas necesarias para su satisfacción. Además, dado que se trata de intereses administrativos propios, la democracia requiere que sean los interesados mismos quienes los resuelvan: a esta exigencia se responde a través de la descentralización. Al igual que en los otros dominios jurídicos, el sistema jurídico de administración local municipal no se comprendería sin tener presentes los grandes principios normativos que le sirven de estructura. Es preciso comenzar por ellos.

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Autonomia local Descentralização administrativa

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Universidade Rey Juan Carlos. Instituto de Derecho Público

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